Lista de Temas:

  • Instituciones
    • IEPI: INSTITUTO ECUATORIANO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
    • OMPI: ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
    • ASIPI: ASOCIACIÓN INTERAMERICANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
    • OMC: ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
  • Convenios
    • CONVENIO DE BERNA, PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS
    • TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS (TLT):
    • CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:
    • ARREGLO DE NIZA RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS
    • CONVENCIÓN DE ROMA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS
    • ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN

Instituciones:

IEPI: INSTITUTO ECUATORIANO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Es el ente estatal, en el Ecuador, que regula y controla la aplicación de las leyes de la propiedad intelectual, es decir, las creaciones.
Su misión es ser la entidad de servicio público que protege, difunde y fomenta la aplicación de los derechos de Propiedad Intelectual en todas sus formas, a través de mecanismos  modernos de servicio, promoción y difusión.

OMPI: ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Es el foro mundial que atañe a servicios, políticas, cooperación e información en materia de propiedad intelectual (P.I.). Es un organismo de las Naciones Unidas, autofinanciado, que cuenta con 188 Estados miembros.
Su misión es llevar la iniciativa en el desarrollo de un sistema internacional de P.I. equilibrado y eficaz, que permita la innovación y la creatividad en beneficio de todos.

ASIPI: ASOCIACIÓN INTERAMERICANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Es un organismo regional interamericano, miembro observador de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- OMPI y participa activamente en otros foros internacionales como.
Uno de sus objetivos: Agrupar a las personas dedicadas a la atención de asuntos de Propiedad Intelectual, en el país donde ejerzan y a todas aquellas personas que deseen colaborar en el estudio, difusión, desarrollo y perfeccionamiento del Derecho de la Propiedad Intelectual y la armonización de los sistemas nacionales relacionados con esta materia.

OMC: ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

Es una Organización para la apertura del comercio. Es un foro para que los gobiernos negocien acuerdos comerciales. En lo fundamental, la OMC es un lugar al que los gobiernos Miembros acuden para tratar de resolver los problemas comerciales que tienen unos con otros.
Una de sus actividades: la administración y vigilancia de la aplicación de las normas acordadas de la OMC que regulan el comercio de mercancías y de servicios y los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

Convenios:

CONVENIO DE BERNA, PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS:

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Los tres principios básicos de este convenio son:
  1. Las obras originarias de uno de los Estados Contratantes deberán ser objeto, en todos y cada uno de los demás Estados Contratantes, de la misma protección que conceden a las obras de sus propios nacionales (el principio del "trato nacional").
  2. La protección no deberá estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna (principio de la protección "automática").
  3. La protección es independiente de la existencia de protección en el país de origen de la obra (principio de la "independencia" de la protección).


TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS (TLT):

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La mayoría de las disposiciones del TLT guardan relación con el procedimiento que se entabla ante una oficina de marcas, el cual puede dividirse en tres fases principales:
  1. La solicitud de registro,
  2. Los cambios posteriores al registro y
  3. La renovación.
Las normas aplicables a cada fase están establecidas de tal manera que se definan claramente cuáles son los requisitos previstos para una solicitud o una petición determinada.

CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:

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Se aplica a la propiedad industrial en su acepción más amplia, con inclusión de las patentes, las marcas de productos y servicios, los dibujos y modelos industriales, los modelos de utilidad (una especie de "pequeña patente" establecida en la legislación de algunos países), las marcas de servicio, los nombres comerciales (la denominación que se emplea para la actividad industrial o comercial), las indicaciones geográficas (indicaciones de procedencia y denominaciones de origen) y, la represión de la competencia desleal.
Las disposiciones fundamentales del Convenio se dividen en tres categorías principales: trato nacional, derecho de prioridad y normas comunes.


ARREGLO DE NIZA RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS

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Una clasificación de productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicio (la Clasificación de Niza). En los documentos y publicaciones oficiales correspondientes al registro de la marca las oficinas de marcas de los Estados Contratantes deben indicar los números que señalan las clases de la Clasificación en las cuales se incluyan los productos y servicios que sean objeto del registro.
La Clasificación consta de una lista de clases - hay 34 clases para los productos y 11 para los servicios  - y de una lista alfabética de los productos y los servicios.

CONVENCIÓN DE ROMA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN

Asegura la protección de las interpretaciones o ejecuciones de los artistas intérpretes o ejecutantes, los fonogramas de los productores de fonogramas y las emisiones de los organismos de radiodifusión.
  1. Los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, cantantes, músicos, bailarines y otras personas que interpretan o ejecutan obras literarias o artísticas) están protegidos contra ciertos actos para los que no hayan dado su consentimiento (…)
  2. Los productores de fonogramas gozan del derecho a autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas. (…)
  3. Los organismos de radiodifusión gozan del derecho a autorizar o prohibir ciertos actos: la retransmisión de sus emisiones; la fijación de sus emisiones; la reproducción de dichas fijaciones (…).